Colegiación - Deducción en la Renta
CUOTAS COLEGIALES GASTO DEDUCIBLE A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Las cuotas abonadas por las personas físicas a los Colegios Profesionales son consideradas por la normativa tributaria como gastos deducibles, la cuota que abona toda persona colegiada es deducible 100%.
Por lo tanto podemos decir que la COLEGIACIÓN TE SALE GRATIS.
La deducibilidad es para toda cuota de colegiación obligatoria al referido Colegio Profesional. La regulación se contiene en el artículo 19 de la Ley IRPF. Los requisitos son los siguientes:
- Cuotas satisfechas a los Colegios Profesionales.
- Que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.
- Con un límite de 500,00 € anuales.
Artículo 19 Rendimiento neto del trabajo
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
- d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Recordar a nuestros y nuestras profesionales que deberán relacionarse vía electrónica, exclusivamente, con todas las administraciones públicas cuando realicen trámites y actuaciones que así lo requieran en su ejercicio. En consecuencia, ello atañe también a la Agencia Tributaria.
A efectos de la declaración de la renta, informarte que el importe abonado en 2025 en concepto de cuota de colegiación anual es de 158,00€. (L@s colegiad@s que se hubiesen dado de alta a lo largo del año, deberán deducir solo la parte proporcional correspondiente de la cuota abonada durante dicho año). Se introduce en la casilla 0015 de la Renta, en el apartado Cuotas satisfechas a Sindicatos y Colegios Profesionales.

